A los señores Constituyentes, en la reforma de la constitución de Entre RíosA los 24 días del mes de Abril de dos mil ocho.
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A.Dis.E.R
AGRUPACIÓN DISCAPACITADOS
DE ENTRE RÍOS
POR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Perú 314 Tel. 0343-4317090
3100Paraná Entre Ríos
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NODO PRIMERO:CitaFundamentación de los Derechos de las personas con Discapacidad. NODO SEGUNDO:Articulado propuesto por ADISER.
AL HONORABLE CUERPO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTE
POR LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE ENTRE RIOS
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO
Atentos a la lucha en pos de la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, dada en el contexto Mundial y atendiendo al principio de igualdad de todas las personas que habitan el suelo Entrerriano es que desde ADISER presentamos, solicitamos y fundamentamos la derogación del artículo 22 de la actual Carta Magna Provincial por considerarlo discriminatorio, extemporáneo y obsoleto acorde a los nuevos avances jurídicos y civiles de las personas con discapacidad, y alentamos a nuestros Convencionales a “observar” la fundamentacion y el desarrollo del presente documento, a sólo fin de dar un paso al frente en materia de discapacidad, no discriminación e igualdad en la Reforma de la Constitución Provincial que están llevando adelante a saber de la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN SU PREÁMBULO Y
Los Estados Partes en la presente Convención,
- Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
- Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
- Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
4. Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
5. Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
6. Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
7. Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
8. Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
9. Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,
10. Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
11. Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,
12. Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
13. Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
14. Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,
15. Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,
Es que se presentan a continuación los cambios a efectuar en el marco de la presente Reforma Constitucional:
Los principios que rigen las disposiciones de los presentes artículos son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación activa y protagónica, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados, de conformidad real y escrita o tácita por la República Argentina
Si partimos de algunas premisas que conceptúan la persona:
Atendiendo la idea de persona, que es inseparable de la de derechos a los cuales están asociadas; y la idea de estado, que es la posición que la persona ocupa en la sociedad civil y la de capacidad que es la aptitud de ejercer legalmente los derechos que se poseen, entonces podemos inferir que toda persona es capaz: la incapacidad es siempre excepcional y debe ser establecida por la ley, que la ordene.
En el art 14 de la Ley Madre: Constitución Nacional y en el art 16, queda explicitado el contexto de igualdad para todos los habitantes de la Nación Argentina, por lo tanto el Estado Provincial,( en todo el Territorio Naciona)l,
tiene el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, la seguridad social, prevención y atención en salud, la educación, la cultura , el deporte y el derecho al trabajo en condiciones laborales satisfactorias, de acuerdo con sus particularidades, de manera que el ingreso al estado provincial de todas las personas, se dé naturalmente sin restricciones de ningún tipo descartando de plano y sin objeción alguna todo acto discriminatorio en accesibilidad, llamado a inscripción o concursos, para cubrir cargos vacantes , no siendo admisible los llamados a inscripciones o concursos que se pretendan dar sólo para este colectivo social.
Es además, imperativo adjuntar al texto del articulado dedicado a esta franja social atender a:
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades.
Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.Medidas de acción positiva.Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida laboral, política, económica, cultural, de salud y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
La atención integral
a las personas con discapacidad
se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia, plural, activa y protagónica de la comunidad , para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del Poder Público de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, ONG para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica de desarrollo de la Provincia.-
Del trabajo propiamente dicho:
Los órganos y entes de la administración pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas de la Provincia, , deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
ATENTO A LO ENUNCIADO:
la Agrupación Discapacitados de Entre Ríos propone los siguientes aportes y sugerencias para los Señores Convencionales de la provincia de Entre Ríos para que lo analicen y si están de acuerdo lo incluyan en el texto de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos Reformada.
-Eliminar del texto del artículo 22 según lo expresa el Artículo 1º de la Ley de Necesidad de Reforma.
-Asegurar que nuestra Constitución Reformada no contradiga ningún texto legal de mayor nivel jurídico.
Se propone el siguiente texto:
“Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución.
La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales.
Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.
-Garantizar la igualdad de oportunidades en los tres poderes del Estado Entrerriano.
Se propone el siguiente texto:
“La Provincia garantiza a las personas con
discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades.
Toda persona con discapacidad tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad para con las personas con discapacidad.
Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.
Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.
-Garantizar que el Estado Provincial adhiera a los textos legales de mayor jerarquía cuando esto constituya el cumplimiento de lo dispuesto en esta Constitución relacionado con la equiparación de oportunidades para el colectivo de la discapacidad.
Se propone el siguiente texto:
“La Provincia adherirá a las normas legales de mayor jerarquía cuando esto garantice la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad”
“Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado.”
-Incluir en las Estructuras Municipales o su equivalente de la Provincia de Entre Ríos, la incorporación de un Área Específica destinada a entender en la problemática de la Discapacidad, con la previsión presupuestaria correspondiente y que dependan de una estructura que no sea restrictiva en su atención. Por ejemplo que no dependa del Área de Educación como en el caso de la Municipalidad de Paraná.
-Asegurar la previsión presupuestaria correspondiente tal cual se le asigna a las Políticas de Estado Municipal y Provincial.
Se propone el siguiente texto:
“La Provincia garantizará que las cartas orgánicas de todos los municipios, cualquiera sea su magnitud, incluya una estructura destinada a la Discapacidad dependiente de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, asignándose la partida presupuestaria correspondiente”
-Asegurar la participación de las personas con discapacidad según lo dispuesto en la Convención Internacional por la defensa de los derechos de las personas con discapacidad firmada en la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 2006.
Se sugiere el siguiente texto:
“La Provincia garantizará a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerá a asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena, y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.”
“
Dada la especificidad de estas sugerencias, dejamos en manos de los Señores Convencionales la aplicación de las técnicas legislativas pertinentes para su inclusión y la redacción adecuada para su total comprensión dentro del texto de la Constitución Reformada.
Creemos que estas sugerencias son en escencia el pensamiento de las personas con discapacidad que hemos trabajado desde que nos encontramos con esta situación y debemos vivir con ella.
SEÑORES CONVENCIONALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: consideren este documento como nuestro humilde aporte a su tarea de Reformar nuestra Carta Magna, y a pesar de que ningún representante de nuestro colectivo pudo integrar alguna lista para ser elegido, sepan que somos conscientes de este momento histórico de la Provincia y les agradecemos que nos dejen participar activamente en esta instancia tan sublime para la vida institucional de nuestra querida tierra entrerriana.